Se retrasa al 28-2-2015 el cumplimiento de los requisitos de cifra mínima del capital social desembolsado y de recursos propios computables de las sociedades de garantía recíproca, exigiéndose:
• La presentación ante el Banco de España, antes del 30-6-2014, por las SGR que no cumplen con dichos requisitos, de un plan de cumplimiento detallando las medidas adoptadas o previstas para alcanzar, con un elevado grado de fiabilidad y en el plazo establecido, los niveles correspondientes de capital social y recursos propios. El plan ha de incluir la descripción detallada y calendario de todos los acuerdos, compromisos o autorizaciones que sean relevantes para su ejecución, concretando aquellas medidas que ya se han adoptado.
• La aprobación del plan de cumplimiento en el plazo de un mes por el Banco de España, en el plazo de un mes.
Se considera de manera inmediata la existencia de incumplimiento de dichos requisitos si el Banco de España aprecia que existen indicios fundados de que las medidas incluidas en el citado plan de cumplimiento no van a permitir alcanzar, con un elevado grado de fiabilidad y en el plazo establecido, los niveles correspondientes de capital social y recursos propios.
NOTA
La L 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización establecíó que, con efectos 28-6-2014, el capital social mínimo de las SGR no podría ser inferior a 10.000.000 de euros, y que el importe de la cifra de recursos propios computables de este tipo de sociedades no podría ser inferior a 15.000.000 de euros (L 14/2013 art.35).
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