Se presenta a inscripción una escritura de constitución de SRL con un capital social de 3.000 euros, dividido en 3.000 participaciones sociales de un euro de valor nominal cada una de ellas, íntegramente asumidas, pero con respecto al cual se expresa en dicha escritura que no se produce en el acto constitutivo desembolso alguno del capital porque la sociedad se constituye al amparo del régimen previsto para la SRL de formación sucesiva (LSC art.4 y 4 bis redac L 14/2013), añadiéndose tanto en la escritura como en los estatutos que, en tanto no se alcance el desembolso de la cifra del capital legal mínimo, la sociedad quedar sujeta al susodicho régimen de la SRL de formación sucesiva.
El registrador mercantil resuelve no practicar la inscripción solicitada porque, a su juicio, al tener la sociedad que se pretende inscribir un capital de 3.000 mil euros, no puede constituirse como SRL sujeta al régimen de formación sucesiva.
La DGRN confirma la calificación registral señalando que, de una interpretación literal, sistemática y teleológica de las normas que disciplinan la SRL en régimen de formación sucesiva (LSC art.4.2, 4 bis y 5.2), resulta inequívocamente que se trata de sociedades que deben tener una cifra de capital social que, siendo inferior al mínimo legal, ha de estar totalmente desembolsado, y no sociedades que, teniendo un capital social al menos igual al mínimo pueda éste encontrarse pendiente de desembolso.
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