La reorganización del Gobierno y de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria atribuye competencias a las siguientes Consejerías:
• Obras públicas, ordenación del territorio y urbanismo.
– En obras públicas le corresponden las competencias y estructuras que se atribuían a la anterior Consejería de obras públicas y vivienda.
– En arquitectura, promoción del suelo y calidad de la edificación, las atribuídas a la anterior Consejería de obras públicas y vivienda.
– En ordenación del territorio, evaluación ambiental urbanística, urbanismo, infraestructura hidráulica, obras hidráulicas y ciclo integral del agua, las que se atribuían a la Consejería de universidades e investigación, medio ambiente y política social.
• Desarrollo rural, ganadería, pesca, alimentación y medio ambiente. Le corresponden las competencias que se atribuían a la anterior Consejería de medio rural, pesca y alimentación, a la que se le añaden las competencias y estructuras que en materia de medio ambiente se atribuían a la anterior Consejería de universidades e investigación, medio ambiente y política social.
• Educación, formación profesional y turismo. Le corresponden las competencias y estructuras en materia de turismo.
• Innovación, industria, transporte y comercio. Asume las competencias que tenía atribuidas la Consejería de innovación, industria, turismo y comercio, excepto la competencia y estructura en materia de turismo (sic c).
• Empleo y políticas sociales. Asume las competencias en materia de vivienda que tenía atribuidas la Consejería de obras públicas y vivienda.
Actualidad jurídica
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