Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Cancelación registral de hipoteca que grava una finca enajenada en virtud del plan de liquidación del concurso

Para la resolución de este recurso la DGRN sigue el mismo criterio que ya sostuvo en DGRN Resol 18-11-13, y que ha sido confirmado por el TS 21-11-17, EDJ 243504.
Como en la citada resolución, la cuestión objeto de recurso es la negativa de la registradora de la propiedad a practicar la cancelación de una hipoteca que pesa sobre una finca enajenada dentro del proceso de liquidación de una sociedad en concurso de acreedores, y que ha sido ordenada por mandamiento judicial.
El TS, confirmando la mencionada resolución, concluyó que para proceder a la cancelación registral de la hipoteca, el mandamiento judicial de cancelación debe hacer constar el cumplimiento de los requisitos que prevé la LCon art.155.4 para la enajenación de bienes concursales gravados con hipotecas fuera de convenio.
En concreto, de acuerdo con el citado precepto en combinación con el art.149.2 LCon, cuando la transmisión del bien hipotecado se haga sin subsistencia de la garantía, se distingue según el precio alcance o no el valor de dicha garantía, siendo en este segundo caso necesario que presten su conformidad todos los acreedores con privilegio especial, o, si se trata de la enajenación de una unidad productiva, los acreedores de este tipo que representen el 75% del pasivo de esta naturaleza.
Estas normas tienen carácter imperativo y a ellas debe ajustarse necesariamente el plan de liquidación (DGRN Resol 10-1-17). De ellas resulta patente la voluntad del legislador, para el caso de realización fuera de convenio de bienes gravados con prenda o hipoteca, de dificultar la realización de tales bienes por un precio inferior al de tasación fijado de mutuo acuerdo por las partes en el momento de constitución de la garantía real, de modo que la realización por ese precio inferior requiere el consentimiento de la entidad acreedora con privilegio especial.
En este caso, a diferencia de la Resol DGRN 18-11-13, el mandamiento judicial cancelatorio ha añadido un párrafo en el que se indica que los acreedores titulares de las hipotecas cuya cancelación se pretende, «han sido parte en el procedimiento de concurso 1288/11 y que tuvieron conocimiento del plan de liquidación de las medidas acordadas para la satisfacción de sus créditos, y les fueron notificadas a sus representantes procesales las resoluciones por las que se aprobó el plan de liquidación y se autorizó la transmisión de los bienes y derechos de Gentina SA a favor de Aldama Europea SA, dándoles incluso la oportunidad de poder mejorar o presentar tercero que mejorase la oferta, así como la resolución por la que se acordó la cancelación de cargas inscritas sobre la finca registral 20832».
A la vista del texto adicionado al mandamiento, y teniendo en cuenta que el registrador no puede cuestionar la valoración judicial de los hechos, la DGRN revoca la calificación registral aceptando la cancelación ordenada en mandamiento judicial.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).