Por la disposición de referencia se aprueban las bases reguladoras y se convocan para el año 2019 las subvenciones con destino a la rehabilitación para la mejora de la accesibilidad y la modernización de las instalaciones interiores de viviendas:
– viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, tanto urbanas como rurales; y
– viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.
En ambos casos, las viviendas deben constituir el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar las ayudas. Circunstancia a acreditar mediante certificación o volante de empadronamiento.
Para las actuaciones de accesibilidad, debe acreditarse que alguno de los miembros de la unidad de convivencia es una persona con discapacidad o mayor de 65 años.
Son actuaciones actuaciones subvencionables:
• En materia de accesibilidad, las obras y trabajos para:
– la instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluidos los adaptados a las personas con discapacidad sensorial;
– la instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre la vivienda y el exterior, así como de domótica y otros avances tecnológicos que favorezcan la autonomía de personas mayores o con discapacidad;
– facilitar la accesibilidad universal en el interior de la vivienda: ampliación de espacios de circulación, adaptación de baños y cocinas, etc.
• En materia de modernización de instalaciones existentes:
– la adaptación a la normativa vigente de las instalaciones de electricidad;
– la subsanación de deficiencias en la red de fontanería;
– la mejora de la red de saneamiento, tanto interior, como de conexión a la red general de alcantarillado en el caso de viviendas unifamiliares.
La cuantía de la subvención será del 50% del coste subvencionable de la actuación, con un máximo por vivienda de 6.000 €.
Actualidad jurídica
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