El D Canarias 181/2018 surte efectos desde el 9-2-2019.
Cuando los planes de ordenación de los recursos naturales no se incluyan en los planes insulares de ordenación han de formularse, tramitarse y aprobarse conforme a lo dispuesto en el marco de la ley básica.
El procedimiento se inicia mediante acuerdo de la administración competente en materia de medio ambiente.
El borrador del plan ha de someterse a trámite de información pública, de audiencia y consulta por plazo de 2 meses y, simultáneamente, someterse a consulta de las administraciones afectadas.
La aprobación del plan se ajusta a lo dispuesto en D Canarias 181/2018 art.97 que exige su publicación en el diario oficial correspondiente.
Actualidad jurídica
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