Se atribuyen al consejero de obras públicas y transportes las funciones siguientes relacionadas con el urbanismo, la ordenación del territorio y el medio ambiente:
– propuestas al Gobierno de los anteproyectos de ley y proyectos de decreto en materia de carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos y helipuertos, transportes y de calidad y tecnología de la edificación y de las obras públicas;
– la adopción de las iniciativas y actuaciones que correspondan en los procedimientos de aprobación de los instrumentos de ordenación del territorio, de los recursos naturales y urbanística;
– la propuesta al Gobierno para el inicio del procedimiento de aprobación de las directrices de ordenación sectorial que afecten a la consejería, exclusivamente;
– la aprobación de los estudios y proyectos de obras relativos a actuaciones en las materias propias de la Consejería;
– la gestión e impulso de las relaciones con los órganos de las distintas Administraciones públicas;
– la incoación y resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito funcional de la Consejería; y
– la aprobación de los mapas de ruido y los planes de acción de competencia autonómica.
Actualidad jurídica
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