Con efectos 1-1-2016, cuando exista denuncia por violencia de género o informe acreditativo de los servicios especializados del Gobierno de Canarias cuya víctima sea alguna persona titular o beneficiaria de una vivienda protegida y la salida de la misma sea una de las medidas adoptadas o a adoptar para asegurar su seguridad e integridad, a la venta, el arrendamiento o la descalificación de la vivienda les resultará de aplicación lo dispuesto en esta disposición, sin perjuicio de lo estipulado con carácter general en el cuerpo de la ley. En particular, se considera que estos supuestos constituyen justa causa a los efectos de L Canarias 2/2003 art.39.3 y razones de interés social a los efectos de L Canarias 2/2003 art.39.4.
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