Como consecuencia de las lluvias torrenciales acaecidas el 31-3-02, en Santa Cruz de Tenerife y en San Cristóbal de La Laguna, en los grupos de viviendas protegidas construidas al amparo del RDL 2/2002 art.12, y D 39/2002 art.7, con el objeto de culminar el proceso iniciado en el ejercicio 2010 tendente al realojo de los titulares de las viviendas situadas en las zonas de alto riesgo que resultaron afectados por las medidas de traslado forzoso, el Instituto Canario de la Vivienda cederá gratuitamente las viviendas al ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna para su entrega a los afectados.
El procedimiento para la cesión de las viviendas se iniciará a solicitud del ayuntamiento en la que se indicará la relación detallada de las viviendas, garajes, trasteros, locales y anejos objeto de cesión.
Recibida la solicitud, y previa tasación de los bienes a ceder, serán recabados los informes de la Dirección General del Servicio Jurídico y de la Intervención General.
La resolución por la que se acuerde la cesión indicará expresamente la finalidad de la misma y se formalizará en documento administrativo que constituirá título suficiente para su inscripción registral. De dicha cesión se dará cuenta al Gobierno de Canarias.
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