Con vigencia indefinida y con efectos desde el 1-1-2019, los contribuyentes incluidos en el grupo III de parentesco también pueden aplicar una bonificación del 99,9% de la cuota tributaria derivada de las adquisiciones mortis causa y de cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de bienes y derechos que integran la porción hereditaria del beneficiario.
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