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La expresión a que hace referencia el RIRPF art.41 bis de circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio comporta una obligatoriedad en dicho cambio. El término necesariamente es un adverbio de modo que, de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia, significa con o por necesidad o precisión. A su vez, el término necesidad puede indicar todo aquello a lo que es imposible substraerse, faltar o resistir. Aún es más esclarecedor el sustantivo precisión, incluido en la definición de necesariamente, pues supone obligación o necesidad indispensable que fuerza y precisa a ejecutar una cosa. Por último, confirma lo anterior una de las definiciones de necesario: dícese de lo que se hace y ejecuta obligado de otra cosa, como opuesto a voluntario y espontáneo.En consecuencia, la aplicación de esta norma requiere plantearse si ante una determinada situación, cambiar de domicilio es una opción para el contribuyente o queda al margen de su voluntad o conveniencia; es decir, que el hecho de que concurra una de las circunstancias enumeradas u otras análogas no es determinante por sí solo, ni supone sin más, una excepción a la exigencia del plazo general de residencia efectiva durante tres años. Si el contribuyente mantiene la posibilidad de elegir, no se estará en presencia de una circunstancia que permita excepcionar el plazo de tres años, y por tanto, si decide cambiar de domicilio, no por ello la vivienda alcanzará la consideración de habitual. En la misma línea, puede afirmarse que si se prueba la concurrencia de circunstancias análogas a las enumeradas por la normativa se podrá excepcionar el plazo de tres años, siempre que las mismas exijan también el cambio de domicilio.En un supuesto de cambio de domicilio que el contribuyente justifica por la necesidad de un espacio adicional, debido a la reducida superficie de la vivienda, en el que el contribuyente y su cónyuge puedan desarrollar sus actividades laborales a través del teletrabajo, la normativa del Impuesto no incluye específicamente, entre las circunstancias que necesariamente exigen el cambio de domicilio -trasladándose a otra vivienda más grande-, la ausencia de espacio para teletrabajar. Al tratarse de una cuestión de hecho, el contribuyente deberá poder justificar suficientemente las circunstancias como necesarias de dicho cambio de residencia por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, que deberán ser valoradas por la Administración tributaria, y solo en el caso de que se llegara a considerar que la vivienda ha alcanzado la consideración de habitual al tiempo de dejar de residir en ella, antes de cumplir tres años de permanencia continuada en la misma, la ganancia patrimonial generada en su transmisión, antes de dichos tres años, podría quedar exonerada de gravamen.DGT CV 29-9-21V2476-21EDD 2021/719443
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