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Cambio de uso de un local comercial

El Tribunal Supremo resuelve el recurso de casación interpuesto por una empresa que habiendo adquirido un local comercial situado en la planta baja de un edificio en propiedad horizontal, cambió su uso de oficina a cervecería.
Demandado por otra propietaria del inmueble que solicitó la inmediata reposición de la finca a su destino de oficina, acorde al título constitutivo, y el cese inmediato de cualquier otra actividad distinta a la establecida, en primera instancia se consideró que, según el título constitutivo, la planta baja está destinada a oficina. Aunque el uso se puede cambiar, en este caso se necesitaría un acuerdo unánime de los propietarios ya que es una condición recogida en el propio título y aceptada por las partes. El título al estar inscrito es oponible también a los nuevos propietarios y estos realizaron el cambio unilateralmente.
La audiencia provincial desestima el recurso de apelación al considera que, si bien se puede usar el local según su naturaleza mientras no se vulnere los límites de la propiedad horizontal, en este caso el título no se limita a describir los elementos privativos sino que prevé su uso como oficina cara al futuro. Para cambiar este uso es necesaria la unanimidad.
En el recurso de casación el propietario del local alega que las limitaciones o prohibiciones de uso para ser eficaces han de constar de forma expresa, han de interpretarse de modo restrictivo y han de constar en el título constitutivo o en los estatutos, no siendo suficiente la mera o simple descripción.
El Tribunal Supremo estima el recurso con el argumento de que el derecho a la propiedad privada está reconocido constitucionalmente sin más limitaciones que las establecidas legal o convencionalmente que, en todo caso, deben ser interpretadas de un modo restrictivo.
Estas limitaciones atienden a la protección del interés general de la comunidad. Entre ellas está la prohibición de realizar determinadas actividades o el cambio de uso del inmueble, pero debe constar de manera expresa y estar inscrita en el Registro. La mera descripción del inmueble no supone una limitación del uso ya que se exige una estipulación clara y precisa que la establezca, lo que no ocurre en este caso.
Una interpretación extensiva, para deducir de la mera descripción del inmueble una prohibición en la alteración del uso, implica una limitación de las facultades dominicales, que no puede presumirse.

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