La declaración de unipersonalidad sobrevenida es una declaración autónoma respecto de cualquier acto o negocio, destinada a inscribir en el RM el resultado que conste previamente en el libro registro de socios.
Es esa declaración sobre la unipersonalidad y no la transmisión de participaciones sociales que puede haberla originado lo que es objeto de la inscripción registral.
El objeto propio de la inscripción en dicho RM no son los singulares negocios de transmisión de las participaciones sociales, y la consiguientes titularidades jurídico-reales que se derivan de ellos, sino uno de los datos estructurales básicos de la entidad inscrita, cual es su carácter unipersonal y la identidad del socio único.
De otra parte, la obligada a presentar la declaración es de la propia sociedad en situación de unipersonalidad, no su socio único; es aquélla la obligada a dar publicidad a su carácter unipersonal no sólo a través del RMl, sino también en su documentación, correspondencia, etc. (LSC art.13.2).
NOTA
El presupuesto de hecho de la presente resolución hace referencia a solicitud de hacer constar en el RM el cambio de socio único de una sociedad unipersonal, mediante la presentación de la escritura de compraventa de participaciones sociales en la que, por lo demás, no consta la declaración expresa del cambio de socio único realizada por el administrador único vigente e inscrito en el Registro.
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