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Cambio de domicilio al extranjero, residencia fiscal y obligación de comunicación a la administración (RF 45/23 07 de Noviembre de 2023 al 13 de Noviembre de 2023)

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Una persona física que reside en España hasta el 31 de agosto de un año natural que percibía rendimientos de trabajo por parte de una empresa española. Se traslada a Luxemburgo con un contrato de trabajo desde el 1 de septiembre de dicho año, percibiendo rendimientos de trabajo como consecuencia de una relación laboral con una empresa luxemburguesa desde dicha fecha.Entre otras cuestiones objeto de análisis, la DGT determina que, conforme al Convenio firmado entre ambos Estados, se establece la potestad compartida para la tributación de los rendimientos percibidos durante el referido año natural, pudiéndose gravar las rentas obtenidas como consecuencia de los trabajos realizados en Luxemburgo (CDI España-LuxemburgoEDL 1987/10961 art.15.1). En el caso de que existiera una doble imposición, le corresponde a España, como país de residencia del obligado, su eliminación conforme a lo establecido en la normativa interna española (LIRPF art.80) y lo dispuesto en el CDI España-Luxemburgo art.24.Los modelos de certificado de residencia fiscal que expiden las oficinas gestoras son los que figuran en la OM EHA/3316/2010 anexo IV y V. Así:- el primero es el «Certificado de residencia fiscal en España», que se expedirá para acreditar, en general, la residencia en territorio español; y- el segundo es el «Certificado de residencia en España. Convenio», que se emitirá para acreditar la condición de residente en España a los efectos de las disposiciones de un CDI suscrito por España.En cuanto a la obligación de presentar una declaración censal de alta, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, modelo 030, indicando el cambio de domicilio. Esta obligación se regula en el RGGI, que determina que, tratándose de personas físicas que no deban figurar en el Censo de empresarios, deberán comunicarlo en el plazo de tres meses desde que el cambio se produzca (RGGI art.17).Por último, la forma de comunicación del cambio de domicilio se regula mediante una Orden que concreta la obligación de comunicar a la administración el cambio de domicilio fiscal, pudiendo esta comprobar y rectificar el domicilio fiscal declarado por los obligados tributarios en relación con los tributos cuya gestión le competa y de acuerdo con los procedimientos establecidos reglamentariamente (OM EHA/3695/2007 art.2.2).DGT CV 13-7-23V2044-23EDD 2023/693440

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