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El comité de una empresa dedicada al comercio textil comunica a ésta determinados comportamientos de un jefe de tienda hacia los trabajadores. La ITSS le requiere que adopte medidas preventivas para eliminar, reducir y/o controlar los riesgos psicosociales detectados en ese centro de trabajo y termina levantándole acta de infracción por existir un clima laboral nocivo.La empresa comunica al empleado el cambio de puesto de trabajo a otra sucursal sita a 56 km. de la anterior. Le mantiene sus condiciones de trabajo, incluida la ayuda por vivienda.El jefe de sucursal reclama el traslado al JS, que lo declara injustificado y condena a la empresa a reponerle al centro anterior con la misma categoría y funciones. La empresa recurre en suplicación y el TSJ confirma la sentencia de instancia, en base a que un cambio de centro es traslado cuando implica una distancia de más de 30 km o requiere un tiempo de desplazamiento de más del 25% de su jornada laboral.La empresa plantea recurso de casación para la unificación de doctrina al TS.Pese a que se indica que es una acción de movilidad geográfica, no existe cambio de residencia, por lo que el procedimiento a seguir es el ordinario y no la modalidad específica de impugnación del traslado.El convenio colectivo aplicable no contiene regulación relativa a los cambios de centro de trabajo, salvo los gastos de transporte.La doctrina consolidada del TS establece que el cambio de residencia es un elemento característico del traslado; de otro modo, no estamos ante una modificación sustancial como es el traslado, sino ante una modificación accidental de las condiciones de trabajo que se encuadra dentro de la potestad organizativa del empresario, no sujeta a procedimiento o justificación alguna (TS 18-6-20, EDJ 618436, entre otras). La decisión de la empresa, además, no es injustificada ni discrecional, sino que obedece al cumplimiento de sus obligaciones en materia de PRL.El TS estima el recurso y revoca la sentencia de instancia.TS 15-6-21, EDJ 618776
Actualidad jurídica
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