Cuando la apertura de la liquidación del concurso se haya acordada de oficio por incumplimiento del convenio, la Ley presume que el concurso es culpable si dicho incumplimiento es debido a causa imputable al concursado (LCon art.164.2.3º).
Es decir, en estos casos los presupuestos de la presunción no se refieren a la existencia de dolo o culpa grave en la generación de la insolvencia, sino que se trata de determinar si el incumplimiento del convenio es imputable al concursado, por lo que no todo incumplimiento debe determinar una responsabilidad en sede de calificación, sino sólo aquel que es imputable al deudor. Si cualquier incumplimiento del convenio alcanzado generara una responsabilidad en materia de calificación, determinando la culpabilidad del concurso con las consecuencias inherentes a tal pronunciamiento, ello supondría un indudable obstáculo a la consecución de convenios, cuando se trata de la solución preferida por el legislador.
En este caso concreto se alega como «causa imputable al demandado» el hecho de no haber retomado la actividad a la que se dedicaba la concursada, máxime cuando la misma Administración concursal había destacado en su informe de evaluación de la propuesta de convenio la imperiosa necesidad de reanudar la actividad mercantil como condición indispensable para poder cumplir con el plan de pagos.
Teniendo en cuenta que entre la aprobación del convenio y la declaración de incumplimiento había transcurrido más de un año (período más que suficiente para iniciar de nuevo la actividad o, al menos, las gestiones a tal efecto), y que durante dicho lapso temporal no se hicieron frente a pago alguno de las deudas pendientes, la única conclusión lógica es que no consta que la representación de la concursada realizara actuación alguna encaminada a recuperar su actividad social, haciendo así de todo punto inviable el cumplimiento del convenio.
Distinto hubiera sido si, efectuadas gestiones orientadas al objeto social, hubieran resultado negativas o no se hubieran materializado de manera exitosa.
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