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Calificación de la contingencia como accidente de trabajo en RGSS y RETA simultáneamente (RS 38/23 19 de Septiembre de 2023 al 25 de Septiembre de 2023)

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Un dentista que trabaja en una clínica dental por cuenta ajena (RGSS) y simultáneamente está afiliado al RETA sufre una cefalea intensa y repentina cuando presta un tratamiento dental en la clínica y acude a urgencias, donde le diagnostican un derrame cerebral.El INSS vincula la IT a un accidente de trabajo tanto para el RGSS como en el RETA.La mutua que atiende las contingencias profesionales demanda a la TGSS, al INSS, a la clínica y al trabajador, por entender que, respecto de las prestaciones que puedan generarse en el RETA, la contingencia es común, al no operar la presunción de accidente de trabajo (LGSS art.156.3) y haber sucedido los hechos mientras prestaba servicios como trabajador por cuenta ajena. El JS desestima su demanda. La mutua recurre en suplicación y el TSJ confirma la sentencia inicial, al considerar que la causa de la incapacidad temporal se incardina en la noción de accidente de trabajo tanto del RGSS (LGSS art.156.3) como del RETA (RD 1273/2003).La mutua interpone recurso de casación para unificación de doctrina. La cuestión a resolver es si la contingencia que ha determinado la IT ha de ser calificada de accidente de trabajo no solo en el RGSS, sino también en el RETA.El TS analiza el concepto de accidente de trabajo en ambos regímenes, encontrando dos diferencias sustanciales:1.En el RGSS es accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo por cuenta ajena (LGSS art.156.1); en el RETA, el ocurrido como consecuencia directa e inmediata que realiza por su propia cuenta (LGSS art.316.2; RD 1273/2003 art.3.2).2.En el RGSS se presume, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo (LGSS art.156.3); en el RETA, las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo, únicamente cuando se pruebe la conexión con el trabajo realizado por cuenta propia (RD 1273/2003 art.3.2.b). En consecuencia, para ser considerado accidente de trabajo, en el RGSS basta con que la lesión tenga lugar durante el tiempo y en el lugar de trabajo, mientras que en el RETA, además, se exige expresamente la prueba de la conexión de la lesión con el trabajo realizado por cuenta propia.Por lo que estima el recurso, casa y anula la sentencia recurrida y revoca la de instancia.TS 5-7-23, EDJ 624331

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