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Durante la vigencia del estado de alarma decretado por RD 463/2020 (tanto el período inicial como sus prórrogas) queda suspendido el plazo de caducidad de los asientos del registro. En concreto (RDL 8/2020 art.42):1º. Se suspende el plazo de caducidad de los asientos de presentación, de las anotaciones preventivas, de las menciones, de las notas marginales y de cualesquiera otros asientos registrales susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo.2º. El cómputo de los plazos se reanudará al día siguiente de la finalización del estado de alarma o de su prórroga en su caso.RDL 8/2020, BOE 18-3-20
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