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Con efectos desde 1-1-2019, se suprime, en consonancia con la exención del impuesto aprobada en el ámbito estatal dese 6-3-2019, el requisito de que el arrendatario hubiera presentado la autoliquidación por el ITP y AJD para aplicar las siguientes deducciones autonómicas en su IRPF: – arrendamiento de la vivienda habitual (L C.Valenciana 13/1997 art.4.uno.n); y – arrendamiento de vivienda en distinto municipio (L C.Valenciana 13/1997 art.4.uno.ñ). DL C.Valenciana 13/1997 art.4.uno.n y ñ redacc L C.ValencianaEDL 2020/7827 1/2020 disp. adic.1ª, DOGV 30-3-20
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