En los contratos para la formación y el aprendizaje, los costes financiables de la formación, que son actualizables, se calculan en función de los siguientes módulos económicos:
a) Modalidad presencial: los costes hora/participante son de 8€.
b) Modalidad a distancia/teleformación: los costes hora/participante son de 5€.
La cuantía máxima de las bonificaciones que puede aplicarse la empresa es la que resulte de multiplicar el correspondiente módulo económico por un número de horas equivalente al 25% de la jornada durante el primer año del contrato, y el 15% de la jornada el segundo y tercer año.
Hasta este límite, la empresa puede aplicar estas bonificaciones en las cuotas de las Seguridad Social si cumple los siguientes requisitos:
a) Suscripción del acuerdo para la actividad formativa e información del mismo a la representación legal de los trabajadores.
b) Solicitud y autorización de inicio de la actividad formativa.
c) Asignación a la persona trabajadora de un puesto de trabajo relacionado con la actividad formativa y compatible con el tiempo dedicado a dicha actividad, cuya correspondencia debe ser revisada por los Servicios Públicos de Empleo competentes antes de la autorización de inicio de la actividad formativa.
d) Designación de una persona con la cualificación y experiencia profesional adecuada para ejercer la tutoría en el ámbito de la empresa.
e) Custodia de los soportes justificativos del coste y pago de la formación realizada.
La empresa debe aplicarse las bonificaciones en los boletines mensuales de cotización manteniendo la siguiente proporción del número máximo de horas financiables:
-25% de la jornada aplicada en cada mes durante el primer año del contrato;
-15% de la jornada el segundo y tercer año.
En el caso de que el desarrollo de la actividad formativa se concentre en un determinado período durante la vigencia del contrato, la aplicación de las bonificaciones debe realizarse mensualmente, y en la proporción señalada, hasta que la empresa totalice la cuantía máxima de financiación a que tiene derecho.
La aplicación indebida o fraudulenta de las bonificaciones determina que las cantidades correspondientes a las cuotas no ingresadas sean objeto de reclamación administrativa mediante acta de liquidación de la ITSS. La devolución de dichas cantidades comprende el interés de demora calculado desde el momento del disfrute indebido.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios