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Bonificaciones por nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos

Desde el 8-7-2012, el cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción tienen derecho a una bonificación equivalente al 50% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento en el régimen especial de trabajo por cuenta propia que corresponda si concurren estos requisitos:
– que se incorporen como nuevas altas al RETA o como trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, y;
– que colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate.
La duración de la bonificación es de 18 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
A estos efectos, se considera pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria y con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años. La existencia de pareja de hecho se debe acreditar mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.
En las Comunidades Autónomas con Derecho Civil propio, cumpliéndose el requisito de convivencia anterior, la consideración de pareja de hecho y su acreditación se lleva a cabo conforme a lo que establezca su legislación específica.

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