Con efectos a partir del 7-2-2019, las ordenanzas fiscales pueden regular, sobre la cuota del impuesto, una bonificación de hasta el:
– 50% para los “vehículo ECO”;
– 100% para los “vehículos 0 emisiones”.
La regulación de los restantes aspectos sustantivos y formales de las bonificaciones a que se refiere la LF Navarra 2/1995 art.162.1 a 3 se debe establecer en la ordenanza fiscal.
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