Desde el 1-1-2014, en Cataluña se aplicaba una bonificación en relación a los bienes o derechos integrantes del patrimonio protegido de la persona contribuyente constituido al amparo de la norma estatal que regula la protección patrimonial de las personas con discapacidad (L 41/2003). De acuerdo con la misma, si entre los bienes o derechos de contenido económico computados para la determinación de la base imponible existen bienes o derecho que forman patrimonio protegido de la persona contribuyente constituido al amparo de la L 41/2003, la persona contribuyente puede aplicar una bonificación del 99% en la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a dichos bienes o derechos.
Ahora, con efectos desde el 8-11-2016, en Cataluña se aprueba la aplicación de esta misma bonificación a los bienes o derechos de contenido económico que formen parte del patrimonio protegido constituido al amparo de la L Cataluña 25/2010, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.
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