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Con efectos a partir del 22-4-2021, los municipios pueden regular en sus ordenanzas fiscales una bonificación de hasta el 95% a favor de las construcciones, instalaciones u obras:- en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar o de otras energías renovables. La aplicación de esta bonificación está condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores o sistemas de calefacción y agua caliente sanitaria (ACS) que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente;- que tengan como finalidad la rehabilitaciónenergética para la obtención de una etiqueta energética de clase A o B. A estos efectos el porcentaje de bonificación puede ser diferente en función de la clase de la etiqueta energética;- que tengan como finalidad la rehabilitaciónintegral de inmuebles que englobe la rehabilitación energética y accesibilidad. A estos efectos, la rehabilitación energética ha de tener como finalidad la obtención de una etiqueta de eficiencia energética de clase A o B;- que se realicen en el marco de proyectos de rehabilitación integral de barrios o zonas del término municipal para la incorporación de energías renovables.Esta bonificación se aplica, exclusivamente, sobre las cantidades cuya inversión no sea obligatoria de acuerdo con la legislación vigente.NF Gipuzkoa 15/1989 art.5.1.b redacc NF Gipuzkoa 3/2021 art.6, BOTHG 21-4-21
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