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Con efectos a partir del 22-4-2021, los municipios pueden regular una bonificación de hasta el 50% de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol o de otras energías renovables. La aplicación de esta bonificación se condiciona a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores o sistemas de calefacción y agua caliente sanitaria (ACS) que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.Igualmente, pueden regular una bonificación de hasta el 50% de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles que tengan una etiqueta de eficiencia energética de la clase A o B. A estos efectos el porcentaje de bonificación puede ser diferente en función de la clase de la etiqueta energética.NF Gipuzkoa 12/1989 art.15.1.d) redacc NF Gipuzkoa 3/2021 art.5, BOTHG 21-4-21
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