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Con efectos a partir de 1-1-2025, se modifica la configuración de la bonificación del rendimiento del trabajo. Así, la diferencia positiva entre el conjunto del rendimiento íntegro del trabajo y los gastos deducibles se bonificará en las siguientes cuantías: – cuando la diferencia sea igual o inferior a 14.800 euros, se aplica una bonificación de 8.000 euros;- cuando la diferencia esté comprendida entre 14.800,01 y 23.000 euros, se aplica una bonificación de 8.000 euros menos el resultado de multiplicar por 0,6098 la cuantía resultante de minorar la citada diferencia en 14.800 euros;- cuando la diferencia sea superior a 23.000 euros, se aplica una bonificación de 3.000 euros. Los porcentajes incrementados de bonificación para determinados colectivos vulnerables se mantienen inalterados. NF Araba 33/2013 art.23.1.2 y 3 redacc NF Araba 3/2025 art.11.dos, BOTHA 16-4-25
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