A partir del 1-1-2018, como consecuencia de los cambios introducidos por la NF Bizkaia 2/2018 en relación con el nuevo régimen especial para trabajadores y trabajadoras desplazadas, se modifica este reglamento para adaptarlo a la situación actual.
Para poder optar a tributar por este régimen especial, se establece en la norma del impuesto una serie de requisitos que han de cumplir las personas físicas (NF Bizkaia 13/2013 art.56 bis).
En relación al requisito que determina que el desplazamiento a territorio español ha de obedecer a un desempeño especialmente cualificado del puesto de trabajo, el reglamento establece cuáles son estas actividades. Especifica que se entienden como trabajos especialmente cualificados, aquellos que son realizados por personas con una categoría profesional comprendida en el grupo de cotización 1 del régimen de la Seguridad Social, relacionados directa y principalmente con actividades de I+D, científicas o de carácter técnico o financiero (DF Bizkaia 47/2014 art.1.2).
Asimismo, se precisa cuáles son los gastos originados como consecuencia del desplazamiento y se establece cuáles son deducibles:
a) Los de viaje y mudanza necesarios para el establecimiento de la unidad familiar en Bizkaia.
b) Los derivados de la escolarización.
c) Los originados por cursos de euskera y/o castellano seguidos por la unidad familiar.
d) Los procedentes del arrendamiento de la vivienda habitualen Bizkaia, así como los originados por la contratación de servicios o suministros vinculados a la misma.
NOTA
Como consecuencia de la aprobación de este nuevo régimen, ya no tiene lugar y se dejan sin contenido el DF Bizkaia 47/2014 art.2, 3, 4, 5 y 6.
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