En los supuestos en que se opte por la tributación conjunta, la base imponible general se puede reducir, con efectos a partir del 1-1-2019, en el importe de 4.347 euros anuales por autoliquidación (anteriormente, 4.282 euros).
La reducción es de 3.776 euros (anteriormente, 3.720 euros) para las unidades familiares que puedan formarse en el caso de separación legal o cuando no exista vínculo matrimonial o pareja de hecho, así como en los casos de existencia de resolución judicial al efecto (NF Araba 33/2013 art.98.2).
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