Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 30-12-2017, se introduce la siguiente modificación en la norma foral del impuesto para adaptarla a la introducida recientemente en el Concierto Económico:
En los supuestos en que la competencia para practicar la valoración por el valor normal de mercado de las operaciones realizadas por la otra parte vinculada corresponda a otra Administración tributaria, debe comunicarse a esta la iniciación del procedimiento a los efectos que resulten oportunos, salvo cuando resulte aplicable la coordinación de competencias exaccionadoras e inspectoras prevista en la NFGT, en cuyo caso debe seguirse el procedimiento previsto al efecto en esta norma (NFGT Bizkaia art.114.bis). Anteriormente, no se establecía esta salvedad.
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