Con efectos a partir del 1-7-2019, se aprueban las normas de desarrollo de los siguientes preceptos del Reglamento del IIEE:
a) Procedimiento de ventas en ruta (RD 1165/1995 art.27): se aprueban las instrucciones necesarias para la cumplimentación y transmisión a la Administración tributaria del borrador del albarán de circulación, la aprobación de los modelos de notas de entrega a expedir por cada suministro con cargo al albarán de circulación, y las instrucciones para la cumplimentación de las notas de entrega y la comunicación a la Administración tributaria, por vía electrónica, de la información contenida en ellas, así como en los casos de indisponibilidad del sistema informático de la Administración tributaria las condiciones en las que se ha de cumplimentar electrónicamente el albarán de circulación, con posterioridad al inicio de la circulación.
b) Avituallamiento de aeronaves (RD 1165/1995 art.101): en los avituallamientos de carburantes a aeronaves, la exención prevista en la L 38/1992 art.51.2.a, se debe justificar mediante los comprobantes de entrega que se han de ajustar al modelo que se apruebe. En estos avituallamientos, el suministrador debe presentar en el plazo y por los medios y procedimientos electrónicos, informáticos o telemáticos que se determine, la información contenida en los comprobantes de entrega. En relación con esta previsión, se aprueba el modelo de comprobante de entrega y el desarrollo del procedimiento de declaración a la Administración tributaria de la información contenida en los comprobantes de entrega.
c) Avituallamiento de gasóleo a embarcaciones (RD 1165/1995 art.110): en los suministros que originan el derecho a la devolución, se han de utilizar los recibos de entrega, que se deben ajustar al modelo aprobado por el titular del departamento de Hacienda y Finanzas.
NOTA
1. No obstante lo dispuesto en la presente Orden Foral, hasta el 30-9-2019 se admitirá la presentación de la información a la Administración tributaria mediante los sistemas en vigor con anterioridad al 1-7-2019.
2. A partir del 1-7-2019, se deja sin contenido la OF Bizkaia 664/2011 art.7.3 a 5, por la que se aprueban determinados modelos y se actualizan diversas normas de gestión en relación a los Impuestos Especiales de Fabricación.
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