Con efectos a partir del 1-1-2020, se introducen las siguientes novedades:
a) Para los bienes inmuebles de características especiales el tipo de gravamen mínimo y supletorio se fija en el 0,20% y el máximo, en el 0,80%.
Dentro estos límites, los ayuntamientos pueden establecer tipos diferenciados por cada grupo y subgrupo de bienes a los que se refiere el Reglamento del Catastro Inmobiliario de Bizkaia (DF Bizkaia 118/2016 art.5 bis.2).
b) En ningún caso se aplica el recargo sobre bienes inmuebles de uso residencial desocupados a estos bienes inmuebles que sean propiedad de las administraciones públicas y sus organismos instrumentales que estén incluidos en su oferta pública de viviendas en alquiler asequible o cedidos por terceros a aquellas, en ejecución de programas públicos de intermediación en el mercado de alquiler de vivienda libre.
c) Se extiende a todos los bienes sitos en un mismo municipio la posibilidad de agrupar en un único documento de cobro todas las cuotas del impuesto relativas a un mismo sujeto pasivo (anteriormente, se limitaba a los bienes rústicos).
d) Se precisa que son los ayuntamientos los que deben repercutir la parte de la cuota líquida del impuesto que corresponda en quienes hagan uso mediante contraprestación de bienes demaniales o patrimoniales no reuniendo la condición de sujetos pasivos (anteriormente, esta obligación se atribuía de forma genérica a las administraciones públicas y los entes u organismos públicos).
Como régimen transitorio, se establece que a los bienes inmuebles de características especiales para los que no sea hayan aprobado las correspondientes ponencias de valores se les aplica el tipo de gravamen establecido en las ordenanzas fiscales conforme a la Norma Foral del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Bizkaia (NF Bizkaia 9/1989), en su redacción vigente a 24-5-2016. Tras la aprobación de nuevas ponencias de bienes inmuebles de características especiales, deben adecuarse los correspondientes tipos del impuesto (NF Bizkaia 4/2016 disp.trans.única).
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