Con efectos a partir de 1-1-2016, se adapta la regulación del DF Bizkaia 203/2013 a la sentencia TJUE 11-12-14, asunto C-678/11, que declaró contraria a la normativa europea la obligación de designar un representante en España a efectos fiscales de las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro, que operen en España en régimen de libre prestación de servicios.
De este modo, se establece que en las operaciones realizadas en España por entidades aseguradoras que operen en régimen de libre prestación de servicios, están obligadas a practicar retención o ingreso a cuenta las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del EEE.
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