La Dir UE/2017/2455 ha modificado las reglas de tributación de los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión, cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal. De esta forma, con efectos desde el 1-1-2019, se establece un umbral común a escala comunitaria de hasta 10.000 euros anuales que de no ser rebasado implica que estas prestaciones de servicios sigan estando sujetas al IVA en su Estado miembro de establecimiento.
Por ello, con efectos a partir del 12-3-2019, se introducen en el modelo 036 nuevos apartados con el fin de habilitar el ejercicio de las opciones de tributación en destino de los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión previstos en NF Bizkaia 7/1994 art.70.Uno.4º.a y 70.Uno.8º.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios