Con efectos a partir del 1-7-2018, se establece lo siguiente:
a) Se incorpora un nuevo campo identificativo para los registros de facturación realizados por una entidad en su condición de sucesora de otra entidad por operaciones de reestructuración societaria.
b) Se realizan precisiones en las claves correspondientes a las tipologías de facturas y documentos a registrar en los Libros registro:
– se añade una nueva clave de factura en el libro registro de facturas recibidas para poder diferenciar el registro de las Liquidaciones complementarias de Aduanas correspondientes al IVA a la importación, de forma independiente al resto de documentos aduaneros; y
– se crean dos marcas específicas que permiten concretar si la factura simplificada recoge la identificación del destinatario a los efectos de cumplir con lo previsto en el DF Bizkaia 4/2013 art.7.2 y 3, o si la Factura Expedida no contiene la identificación del destinatario (DF Bizkaia 4/2013 art.6.1.d).
c) Se requiere la identificación de aquellas facturas expedidas por terceros (DF Bizkaia 4/2013 disp.adic.2ª y 5ª; Secretaría de Estado de Energía Resol 4-12-15 anexo III aptdo1.4). El objetivo de esta identificación es el considerar esta circunstancia a efectos del cómputo de plazos de remisión de la información.
d) Se incluye una nueva clave de medio de cobro o pago de las operaciones acogidas o afectadas por el régimen especial del criterio de caja del IVA. Esta nueva clave permite identificar aquellos cobros y pagos que se instrumenten mediante orden de domiciliación bancaria.
e) Se renombran algunos campos de registro con el objetivo de ofrecer una mayor precisión y claridad en su contenido.
f) Se establece la información a suministrar por aquellos sujetos pasivos que queden obligados a llevar los Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia desde una fecha diferente al primer día del ejercicio, en relación con el periodo de tiempo anterior a la inclusión en esta obligación, correspondiente a este mismo ejercicio (OF Bizkaia 2232/2017 disp.adic.única).
g) Se incorporan determinados cambios y mejoras de carácter puramente técnico en el contenido de los Libros registro.
h) Se sustituye la OF Bizkaia 2232/2017 anexo I por la OF Bizkaia 1036/2018 anexo I.
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