Con efectos desde el 27-7-2017, se introducen las siguientes novedades en cuanto a la obligación de declarar de las herencias pendientes del ejercicio de un poder testatorio:
a) En las transmisiones de terrenos por las herencias pendientes del ejercicio del poder testatorio como consecuencia de actos de disposición (L País Vasco 5/2015 art.43) y siempre que esas transmisiones no impliquen el devengo del ISD, la herencia que se halle pendiente del ejercicio de un poder testatorio está obligada a presentar ante el Ayuntamiento correspondiente la declaración que determine la Ordenanza respectiva, conteniendo los elementos de la relación tributaria imprescindibles para practicar la liquidación procedente.
b) A la declaración le debe acompañar el documento en el que consten los actos o contratos que originan la imposición.
c) El cumplimiento de las obligaciones para la herencia que se halle pendiente del ejercicio de un poder testatorio corresponde al administrador de la misma, que, en tal concepto, debe suscribir la declaración y encargarse del ingreso de la deuda tributaria correspondiente. Asimismo, el administrador es subsidiariamente responsable del pago del impuesto.
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