Con efectos desde el 27-7-2017, se desarrolla la obligación del comisario de comunicar a la Administración tributaria las alteraciones producidas en el inventario de los elementos patrimoniales que formen parte de la herencia pendiente del ejercicio del poder testatorio, como consecuencia de los actos de disposición que realice el cónyuge viudo o miembro sobreviviente de la pareja de hecho, cuando estas transmisiones no impliquen el devengo del ISD.
Esta comunicación debe expresar la identificación de los bienes y derechos que se transmitan y, en su caso, de los bienes y derechos que se adquieran en sustitución de los mismos. El comisario ha de comunicar las alteraciones en el modelo, plazo y lugar que se determine por Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas. La presentación de esta declaración informativa se va a poder realizar mediante la utilización de medios telematicos.
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