Con efectos a partir del 5-7-2018, se establece lo siguiente:
a) Operaciones asimiladas a las exportaciones: se incluyen dentro de la exención los posibles vuelos de conexión amparados por un único título de transporte valido para el viaje a un aeropuerto fuera del ámbito espacial del impuesto.
b) Exportaciones: se elimina la referencia al valor mínimo en factura de las mercancías para aplicar el régimen de viajeros del impuesto.
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