Con efectos a partir del 1-1-2017, se introducen las siguientes novedades en el IBI en materia de devengo y gestión:
1. Devengo. Se especifica que los hechos, actos y negocios que deben ser objeto de declaración o comunicación ante el Catastro Inmobiliario Foral tienen efectividad en el devengo de este impuesto inmediatamente posterior al momento en que produzcan efectos catastrales, sin que esa eficacia quede supeditada a la notificación de los actos administrativos correspondientes.
Los actos dictados como consecuencia de los procedimientos de revisión y modificación de valores catastrales tienen eficacia en los mismos términos que en la NF Bizkaia 3/2016.
2. Gestión. Se aclara que pueden agruparse en un único documento de cobro todas las cuotas de este impuesto relativas a un mismo sujeto pasivo cuando se trate de bienes rústicos sitos en un mismo municipio.
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