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Bizkaia: deducción por actividades de mecenazgo

Con efectos a partir del 1-1-2019, se eleva la base de deducción al 35% de la base imponible (anteriormente 30% de la base liquidable) considerándose como tal el importe resultante de sumar las bases imponibles general y del ahorro (NF Bizkaia 13/2016 art.65 y 66). Las cantidades no deducidas por superar el límite, pueden aplicarse, respetándolo, en las autoliquidaciones de los periodos impositivos que concluyan en los 5 años inmediatos y sucesivos.
La aplicación de la deducción tiene la consideración de opción que debe ejercitarse con la presentación de la autoliquidación, sin que pueda modificarse una vez finalizado el plazo voluntario de autoliquidación.

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