Con efectos a partir del 1-1-2019, se incorpora la obligación al perceptor de las rentas de trabajo, de comunicar al pagador de las mismas la opción por la aplicación del régimen especial para trabajadores y trabajadoras desplazadas prevista en la norma del impuesto (NF Bizkaia 13/2013 art.56.bis) (ver nº 500 Memento Fiscal Foral 2018).
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