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Con efectos a partir del 22-4-2021, están exentas del ITP y AJD:- la constitución, disolución y demás operaciones societarias sujetas a la modalidad OS del impuesto, de entidades de previsión social voluntaria (EPSV) reguladas en la Ley de Entidades de Previsión Social Voluntaria (L País Vasco 5/2012); – la constitución, disolución y las modificaciones consistentes en aumentos y disminuciones de los fondos de pensiones regulados en el RDLeg 1/2002.Por último, en relación al gravamen gradual de la modalidad AJD se posibilita solicitar la devolución del impuesto correspondiente a las primeras copias de escrituras notariales que documenten la constitución o cancelación de una hipoteca constituida en garantía de un crédito para la adquisición de un local, cuando éste último se haya habilitado como vivienda dentro del plazo de 18 meses a partir de su adquisición y ésta adquiera el carácter de habitual. Esta devolución no devenga intereses de demora.NF Gipuzkoa 18/1987 art.41.I.B.30 y 41.I.B.42 redacc NF Gipuzkoa 3/2021 art.4.dos y tres, BOTHG 21-4-21; NF Gipuzkoa 7/1988 art.7 derog NF Gipuzkoa 3/2021 disp.derog.única, BOTHG 21-4-21NOTASe deroga la NF Gipuzkoa 7/1988 art.7, ya que su regulación se traslada a la normativa del ITP y AJD al que afecta.
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