La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017 (L 3/2017 art.106.ocho) establece las reglas que han de seguirse para la determinación de las bases normalizadas de cotización por contingencias comunes correspondientes al período de 1 de julio a 31 de diciembre de 2017, aplicables en función de la categoría profesional y la zona minera que se trate. Corresponde al MESS fijar la cuantía de dichas bases mediante la aplicación de las reglas previstas.
Mediante esta orden el MESS determina las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, teniendo en cuenta, a tal fin, la cuantía de las bases de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales correspondientes al período comprendido entre el 1-1-2016 y el 31-12-2016, con las especialidades que se contienen en el Reglamento sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social (RD 2064/1995 art.57).
NOTA
A las bases normalizadas de cotización por contingencias comunes correspondientes al periodo de 1 de enero a 30 de junio de 2017, que no pueden ser actualizadas en virtud de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, le es de aplicación el RDL 3/2016 art.9, que dispuso la actualización del tope máximo y de las bases máximas de cotización en el sistema de la Seguridad Social para el ejercicio 2017, y la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año 2016, debido a la prórroga automática de los Presupuestos del ejercicio 2016 hasta la aprobación de los correspondientes al año 2017.
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