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Base liquidable y tipo de gravamen en el IBI

La LPGE ha introducido las siguientes novedades en relación al IBI:
a) Tipo de gravamen y de las ponencias de valores: en principio, los ayuntamientos que acuerden nuevos tipos de gravamen, por estar incurso el municipio respectivo en procedimientos de valoración colectiva de carácter general, tienen la obligación de aprobar dichos tipos provisionalmente con anterioridad al inicio de las notificaciones individualizadas de los nuevos valores y, en todo caso, antes del 1 de julio del año inmediatamente anterior a aquel en que deban surtir efecto (LHL art.72.6). Pues bien, con vigencia exclusiva para el ejercicio 2015, el plazo para aprobar los nuevos tipos de gravamen por los ayuntamientos afectados por procedimientos de valoración colectiva de carácter general que deban surtir efectos el 1-1-2016 se amplía hasta el 31-7-2015. De los correspondientes acuerdos se deberá traslado a la Dirección General del Catastro dentro de dicho plazo.
Igualmente, se amplía hasta el 31-7-2015 el plazo para la aprobación y publicación de las ponencias de valores totales.
b) Base liquidable: con efectos desde el 1-1-2015 y vigencia indefinida, su determinación, atribuida a los ayuntamientos, se realizará por la Dirección General del Catastro, salvo que el ayuntamiento comunique a dicho centro directivo que la indicada competencia será ejercida por él. Esta comunicación deberá realizarse antes de que finalice el mes de febrero del año en el que asuma el ejercicio de la mencionada competencia.

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