Con efectos a partir del 1-1-2019, se introducen las siguientes modificaciones en las reducciones aplicables a la base imponible general:
a) Se fija un límite máximo propio e independiente de reducción de 3.500 euros anuales para las contribuciones empresariales a sistemas de previsión social que hayan sigo imputadas a los participes, asegurados o mutualistas. Si las contribuciones empresariales imputadas superan esa cifra, las que excedan de ese importe se tienen en cuenta a efectos de aplicar el límite máximo conjunto previsto en el DFLeg Navarra 4/2008 art.55.1.7º.a, esto es, 3.500 euros con carácter general ó 6.000 si se trata de personas mayores de 50 años.
b) Las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas en favor de los hijos del sujeto pasivo, establecidas por escritura notarial reducen la base imponible.
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