Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2019, la base liquidable es la resultante de practicar en la base imponible las siguientes reducciones y por este orden:
– la de dotación al fondo de reserva obligatorio o al fondo de reserva obligatorio por subvenciones de las sociedades cooperativas (LF Navarra 9/1994 art.13.5);
– la aplicable a la base imponible procedente del desarrollo de una actividad económica (LF Navarra 26/2016 disp.adic.3ª.2.e);
– la de bases liquidables negativas (LF Navarra 26/2016 art.43);
– la de dotación a la reserva especial para inversiones (LF Navarra 26/2016 art.44).
Anteriormente, se establecía que la base liquidable era la resultante de practicar en la imponible la reducción de bases liquidables negativas y la reducción por dotación a la reserva especial para inversiones.
Con los mismos efectos, se establecen las siguientes novedades en el límite de la reducción de bases liquidables negativas y de la reducción por dotación a la reserva especial para inversiones:
a) El límite de la reducción de bases liquidables negativas es el 70% de la base imponible positiva, una vez minorada en el importe de las reducciones siguientes:
– la de dotación al fondo de reserva obligatorio o al fondo de reserva obligatorio por subvenciones de las sociedades cooperativas (LF Navarra 9/1994 art.13.5);
– la aplicable a la base imponible procedente del desarrollo de una actividad económica (LF Navarra 26/2016 disp.adic.3ª.2.e).
Anteriormente, se establecía que el límite era el 70% de la base imponible positiva.
b) El límite de la reducción por dotación a la reserva especial para inversiones es el 40% de la base imponible una vez minorada en el importe de las tres reducciones citadas en la letra a) anterior.
Anteriormente, se establecía que el límite era el 40% de la base imponible una vez minorada en las bases liquidables negativas.
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