Desde el 5-7-2018 y con el objeto de clarificar el concepto de subvención vinculada al precio a efectos de su inclusión en la base imponible del IGIC, no tienen esa consideración ni integran en ningún caso el importe de la contraprestación, las aportaciones dinerarias que las Administraciones públicas realicen para financiar (LIGIC art.22.2.b redacc L6/2018):
a) la gestión de servicios públicos o de fomento de la cultura en los que no exista una distorsión significativa de la competencia; o,
b) aquellas actividades de interés general en las que los destinatarios no sean identificables y no satisfagan contraprestación.
Actualidad jurídica
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