La cuestión objeto de controversia es, si en el supuesto de un único bien inmueble de características especiales (BICE) con un único valor catastral, la distribución del inmueble entre los tres municipios sobre los que se extiende debe hacerse partiendo de dicho valor único distribuyendo este proporcionalmente en razón de la superficie que se ocupa en cada municipio o, como ha hecho la Administración, asignando el valor catastral que surja para cada una de las partes del bien inmueble en función de las valoraciones realizadas de los distintos bienes que las componen.
Los BICES constituyen un conjunto complejo de uso especializado, integrado por suelo, edificio, instalaciones y obras de urbanización y mejora que, por su carácter unitario por estar ligado de forma definitiva para su funcionamiento, se configura a efectos catastrales como un único inmueble (LCI art.8).
La delimitación conceptual de los BICES se caracteriza, físicamente por la complejidad de elementos que los componen, estructuralmente por la unidad o cohesión de dichos elementos que permiten su identificación sectorial, y funcionalmente por su aptitud para el cumplimiento de la actividad a la que se destina, a lo que cabe añadir que no es extraño que los mismos puedan extenderse por el territorio de más de un municipio.
Los BICES poseen carácter unitario, pero a su vez se caracterizan por su complejidad en cuanto a los elementos que lo conforman, de forma que a cada uno de elementos individualmente considerados, suelo y construcciones, edificaciones, instalaciones convencionales y singulares, se le va a asignar un valor catastral conforme a los módulos y criterios recogidos en las ponencias de valores. Se le asigna a cada BICE un valor catastral único, conformado por la suma de los valores catastrales asignados a cada uno de los elementos que lo componen.
En el caso que nos ocupa, no existe complejidad jurídica, al ser la entidad recurrente la única titular del bien inmueble de BICE si bien, podrían concurrir distintas titularidades y derechos, en cuyo caso sería necesario distinguir los diversos sujetos pasivos a los que se le giraría el IBI correspondiente a dicha titularidad y derecho sobre los concretos elementos o unidades.
Sin embargo, sí que nos encontramos con cierta complejidad material, porque estamos ante un inmueble que se extiende superficialmente por tres municipios distintos. Por la lógica del sistema establecido, la base imponible a gravar por cada municipio ha de ser la que resulte del valor catastral asignado a las unidades singularizadas conformadas por el suelo y construcciones convencionales y/o singulares asentadas en cada uno de los términos municipales, tal y como se ha realizado, aplicando a la base resultante los tipos que puede establecer cada municipio dentro de los límites legales.
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