Una entidad ha recibido un informe motivado del CDTI que califica el proyecto que está desarrollando como proyecto de I+D a efectos de la aplicación de la deducción por I+D. Se plantea si los importes de los gastos que constan en el informe son válidos para calcular la base de la deducción.
Conforme a la normativa del IS, la base de la deducción está formada por los gastos de I+D devengados en el ejercicio (LIS art.35.1.b):
– siempre que se trate de gastos directos debidamente especificados en cada proyecto y que se apliquen efectivamente a la realización de estos, debiendo minorarse en el 65% de las subvenciones percibidas e imputadas como ingreso en el correspondiente período impositivo;
– aunque se trate de cantidades devengadas para la realización de dichas actividades, en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, por encargo del sujeto pasivo, individualmente o en colaboración con otras entidades.
No forman parte de la base de la deducción los gastos generales o indirectos, en la parte que resulten imputables al proyecto de I+D desarrollado.
Asimismo la normativa del IS prevé la posibilidad de que los sujetos pasivos aporten un informe motivado emitido por el Ministerio de Ciencia e Innovación, o por un organismo adscrito a este, relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos para calificar las actividades del sujeto pasivo como I+D (LIS art.35.4.a).
En este sentido, la cuantificación de la base de la deducción por actividades de I+D debe realizarse con arreglo a lo establecido en la normativa del IS, sin que lo establecido en un informe emitido por el CDTI tenga carácter vinculante para la Administración tributaria, dado que cualquier referencia a la delimitación de la base de deducción o a su cuantificación no constituye el objeto propio del informe motivado.
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