La regulación y el establecimiento de las condiciones de accesibilidad universal necesarias tienen por objeto garantizar la igualdad de oportunidades, la promoción de la autonomía personal, la inclusión en la comunidad y la vida independiente de todas las personas y, en particular, de las personas con discapacidad; tiene una aplicación en múltiples campos sociales destacando, en particular, en los espacios públicos urbanizados, las infraestructuras y la edificación.
La planificación y urbanización de los espacios urbanos de uso público debe garantizar su accesibilidad tanto en el planeamiento general, como en el planeamiento de desarrollo y en los demás instrumentos de ordenación urbanística y de ejecución del planeamiento, de acuerdo con los criterios establecidos en la ley.
Por este motivo los instrumentos de ordenación urbanística, los proyectos de urbanización y los proyectos de obras ordinarias deben incluir un apartado justificativo del cumplimiento de las condiciones de accesibilidad y, en el caso de que no sea posible el cumplimiento de alguna de las condiciones, ha de estar suficientemente motivado este extremo, debiendo adoptarse los correspondientes ajustes razonables.
De acuerdo con ello es necesario que:
a) Los espacios urbanos de uso público existentes se adapten gradualmente, según las determinaciones del plan integral de actuación en materia de accesibilidad.
b) Los itinerarios peatonales incluyan las zonas compartidas de modo permanente o temporal entre éstas y los vehículos, y se diseñen y realicen de forma que resulten accesibles a cualquier persona y garanticen un uso no discriminatorio.
c) Los aparcamientos de vehículos automóviles han de ubicarse en vías o espacios de uso público.
d) Los elementos de urbanización, elementos de obras de urbanización: pavimentación, suministro y distribución de agua, saneamiento, red de alcantarillado, captación y distribución de la energía eléctrica, gas, telecomunicaciones, alumbrado público, seguridad vial y señalización vial y jardinería, han de ubicarse en los espacios de uso público y deben situar y señalizarse de modo que se garantice la seguridad y la accesibilidad universal. Cuando las obras interfieran la vía pública han de disponer de los medios de protección y señalización necesarios, sin invadir los itinerarios accesibles siempre que sea posible y proporcionarse itinerarios o pasos alternativos.
e) El mobiliario urbano existente en los espacios urbanos de uso público, superpuestos o adosados a los elementos de urbanización o de edificación, han de diseñarse y localizarse para que puedan ser utilizados de forma autónoma y segura por todas las personas.
f) En los espacios naturales donde se desarrollen actividades destinadas al uso público, deben preverse itinerarios peatonales y servicios accesibles combinándose el respeto al medio ambiente con el derecho de todas las personas a disfrutar de la naturaleza, de acuerdo con las guías generales de accesibilidad en espacios naturales aprobadas al efecto.
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