Estas bases reguladoras rigen la concesión de subvenciones que sean financiadas tanto por el Estado como por la Comunidad Autónoma, cuya gestión corresponda a la Administración autonómica, a través de las convocatorias correspondientes aprobadas por el consejero de Territorio, Energía y Movilidad.
Son susceptibles de recibir subvenciones en materia de vivienda las actividades, los proyectos o los comportamientos que promuevan el fomento de la vivienda y, entre otras, las siguientes líneas de subvenciones:
• El fomento del acceso a la vivienda (compra, alquiler u otras modalidades).
• La constitución de préstamos hipotecarios.
• La ayuda al alquiler de vivienda.
• La ayuda a personas en situación de desahucio de la vivienda habitual.
• El fomento del parque de viviendas en alquiler público o privado.
• El fomento de la mejora de la eficiencia energética y/o la sostenibilidad.
• El fomento de la conservación y/o mejora de la accesibilidad.
• La implantación del informe de evaluación de edificios.
• El fomento de la conservación y rehabilitación de edificios y viviendas.
• El fomento de la regeneración y renovación urbana y rural.
• El fomento de ciudades sostenibles.
• La ayuda a los jóvenes para facilitar el acceso a la vivienda (alquiler o compra).
• El fomento de la construcción de viviendas en alquiler para personas mayores.
• La ayuda a las personas mayores para el alquiler o gastos de la vivienda.
• El fomento de la rehabilitación de barrios y áreas degradadas.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios